Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente información: Estadísticas e indicadores del desempeno de los cuerpos de policía municipal; Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da; Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos; El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar; y Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado |